Acompañamiento legal, ambiental y técnico desde el expediente hasta la trazabilidad del oro.
La ley hondureña clasifica la operación por la técnica que usa, no por su tamaño. Identifique su caso:
El uso de medios mecánicos define la pequeña minería. Su ruta es el permiso de pequeña minería ante INHGEOMIN. La ruta artesanal municipal no le aplica.
Ver requisitos y rutas legales →Las técnicas exclusivamente manuales corresponden al régimen artesanal: permiso municipal dentro de un área delimitada. El criterio es la técnica, no el lugar — si usa bomba o equipo mecánico, aunque trabaje en cauce, su régimen es pequeña minería.
Consultar su caso →La titulación del predio y el contrato de sociedad minera ordenan la relación entre dueño de tierra y operador antes de solicitar el permiso.
Consultar su caso →Corporación Hondureña Tenka, S.A. acompaña al operador de pequeña minería en cuatro frentes que terminan en un mismo lugar: oro con origen documentado.
Preparación y gestión del expediente de permiso de pequeña minería conforme al Art. 6 del Reglamento Especial MAPE, con representación legal colegiada y seguimiento hasta la resolución.
Más detalle →Contratación del especialista ambiental, gestión de la licencia ambiental cuando procede y plan de cierre conforme al Manual de Buenas Prácticas.
Más detalle →Expediente digital por unidad minera, evidencia georreferenciada y respaldo documental para la emisión del Certificado de Origen, verificable públicamente en este sitio.
Más detalle →Compra de oro bajo condiciones publicadas: un solo precio de referencia, pago bancarizado en lempiras y registro documental por transacción.
Más detalle →El Certificado de Origen lo emite el titular del derecho minero y es autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal (Art. 35, Reglamento Especial MAPE). MAPE.LEGAL es el motor de evidencia y trazabilidad que respalda su emisión; no es autoridad emisora.
La Ley General de Minería distingue dos regímenes. La minería artesanal usa técnicas exclusivamente manuales y se autoriza por permiso municipal dentro de áreas delimitadas (Art. 89). La pequeña minería usa medios mecánicos sencillos —tromel, zaranda, bomba— y requiere permiso ante INHGEOMIN (Arts. 86–87 de la Ley; Art. 4 del Reglamento Especial MAPE).
En la práctica, la mayoría de los operadores que hoy trabajan con medios mecánicos no encajan en el régimen artesanal y no cuentan con permiso de pequeña minería: operan sin derecho minero.
Esa brecha tiene consecuencias concretas. El Art. 34 del Reglamento Especial MAPE penaliza los actos de comercio sobre producción sin derecho minero, y el Art. 38 de la Ley hace responsable solidario a quien compra sin verificar el origen. Cerrar la brecha empieza por el expediente correcto.
Cómo se obtiene el permiso de pequeña minería →