Estas son las condiciones bajo las que Corporación Hondureña Tenka, S.A. (CHT) compra oro de pequeña minería. Se publican para que el operador las conozca antes de cualquier transacción y para que cualquier tercero pueda verificarlas.
La comercialización de productos minerales es libre (Art. 37, Ley General de Minería). Vender a CHT no crea obligación de venta futura: el titular del derecho minero conserva plena libertad de vender su producción a cualquier comprador.
Un solo precio publicado: 80% de la referencia LBMA, convertido al tipo de cambio oficial del BCH, actualizado diariamente. Sin comisiones adicionales sobre la misma onza.
El precio del día se publica en mape.legal/precios.
CHT compra únicamente a titulares de derecho minero vigente, con Certificado de Origen válido por transacción.
La verificación de origen no es una política interna de CHT: es una obligación legal del comprador. El Art. 34 del Reglamento Especial MAPE exige derecho minero vigente para comercializar producción, y el Art. 38 de la Ley General de Minería hace responsable solidario a quien compra sin verificar el origen. Por eso la exigencia existe, y por eso queda documentada en cada transacción.
El pago se realiza por depósito en la cuenta minera del operador, el mismo día de la transacción, en lempiras, a través de una cooperativa financiera aliada. Requisito no negociable: Certificado de Origen válido por transacción.
Cada compra queda documentada en un estado de cuenta entregado al operador, con este contenido:
No existe compensación automática de deuda contra el pago del oro. Cualquier deducción requiere autorización escrita del operador, revocable en cualquier momento y con un tope definido en la propia autorización.
Si su operación aún no tiene derecho minero vigente, la ruta empieza por el expediente de pequeña minería. Si ya lo tiene, escríbanos para coordinar la verificación documental.