Política de Precios

Política de Precios de MAPE.LEGAL.

Versión 1.1 · Vigente desde el 29 de julio de 2026

1. Objeto y alcance.

Esta política regula el cálculo, la publicación y la revisión del Precio de Referencia MAPE.LEGAL. Aplica a las operaciones de compraventa de oro de Corporación Hondureña Tenka, S.A. (CHT).

El precio de referencia se fija una vez al día, a las 08:00 horas (Honduras), y no varía durante la jornada. Se publica en mape.legal/precio.

2. Fórmula de cálculo.

Precio (L/gramo de oro fino) = ( Referencia LBMA en USD por onza troy ÷ 31.1035 ) × Factor de comercialización × Tipo de cambio de referencia del BCH

  • Referencia LBMA: precio internacional del oro en dólares por onza troy, tomado como referencia por CHT al momento de la fijación. El valor usado cada día se publica junto al precio.
  • Constante de conversión: una onza troy equivale a 31.1035 gramos. Constante física, no configurable.
  • Factor de comercialización: el definido en la sección 3 de esta política.
  • Tipo de cambio: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), capturado al momento de la fijación. El valor usado cada día se publica junto al precio.

3. Factor de comercialización.

Valor vigente: 0.80 (80%).

La publicación del factor tiene por objeto permitir la verificación independiente del cálculo del precio de referencia por cualquier vendedor o tercero.

4. Cláusula de revisión.

El factor de comercialización podrá ser revisado por Corporación Hondureña Tenka, S.A. cuando varíen de manera sostenida los costos de ensaye, transporte, seguridad, financiamiento o las condiciones de la relación con la refinería de destino. Toda revisión se publicará como una nueva versión de esta política, con al menos quince (15) días calendario de anticipación a su entrada en vigencia. Las versiones anteriores permanecerán accesibles públicamente.

5. Determinación de la ley del material

5.1 Objeto del precio.

El precio de referencia se aplica sobre el contenido de oro fino del material entregado, expresado en gramos de oro fino. No se aplica sobre el peso bruto del material.

5.2 Método de liquidación.

La ley que determina el pago de cada transacción se establece mediante fluorescencia de rayos X (XRF), practicada sobre superficie preparada del material, en presencia del vendedor o de su representante. La preparación de superficie es obligatoria y consiste en la exposición de superficie fresca en dos caras opuestas del material, o en su fusión y homogeneización previas. Ninguna lectura se practica sobre superficie sin preparar.

5.3 Método de contraste.

El método de referencia es el ensayo al fuego, mediante fusión con litargirio, carbonato de sodio, bórax, sílice y agente reductor, seguido de copelación y lectura del régulo metálico resultante por fluorescencia de rayos X. Este método se aplica en tres supuestos: cuando el vendedor ejerce su derecho de contramuestra; en la verificación periódica de calibración del método de liquidación; y en la reconciliación con la refinería de destino.

5.4 Muestreo del material.

Cuando el material entregado sea producto ya recuperado por el vendedor, la determinación se practica sobre material previamente fundido y homogeneizado, con toma de muestra en dos puntos opuestos. Cuando el material entregado sea mineral, la determinación se practica sobre muestra pulverizada de entre diez (10) y cincuenta (50) gramos. El procedimiento operativo detallado de muestreo forma parte integrante de esta política y se publica junto con ella.

5.5 Muestra testigo.

De cada lote se conserva una porción sellada e identificada, firmada por el vendedor y por Corporación Hondureña Tenka, S.A., en custodia por noventa (90) días calendario contados desde la fecha de la transacción. La muestra testigo constituye la base de cualquier verificación posterior.

6. Liquidación, contramuestra y ajuste

6.1 Liquidación provisional.

El pago se efectúa el mismo día de la entrega, sobre la base del método de liquidación señalado en la cláusula 5.2. Esta liquidación tiene carácter provisional.

6.2 Derecho de contramuestra.

El vendedor tiene derecho a solicitar, sin costo alguno y dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la transacción, que la muestra testigo sea analizada por el método de contraste. La solicitud no requiere expresión de causa.

6.3 Laboratorio dirimente.

Cuando el resultado del método de contraste difiera del resultado de liquidación en más del margen señalado en la cláusula 6.4, cualquiera de las partes puede requerir el análisis de la muestra testigo por el laboratorio tercero designado en el Anexo I de esta política. Su resultado es definitivo para ambas partes. El costo se asume por la parte cuyo resultado resulte más alejado del dictamen del laboratorio dirimente.

6.4 Liquidación final y ajuste.

La diferencia entre la liquidación provisional y el resultado definitivo se ajusta en la siguiente transacción del vendedor, o mediante pago o cargo directo si no hubiere transacción posterior dentro de treinta (30) días. El ajuste opera en ambas direcciones y no excede de dos (2) puntos porcentuales de ley por transacción. Toda diferencia que exceda ese límite suspende la liquidación y activa el procedimiento de la cláusula 6.3.

6.5 Verificación externa periódica.

Corporación Hondureña Tenka, S.A. remite trimestralmente muestras ciegas a un laboratorio independiente y publica los resultados de esa verificación en el sitio institucional, junto con el histórico de verificaciones anteriores.

6.6 Constancia.

El resultado de la determinación de ley, el método empleado, la identificación de la muestra testigo y el detalle de cualquier ajuste constan en el estado de cuenta de la transacción entregado al vendedor.

7. Requisitos de elegibilidad del vendedor.

Requisitos para vender mineral a Corporación Hondureña Tenka, S.A.

  1. Registro de Comercializador vigente, extendido por INHGEOMIN a nombre del vendedor.
  2. Certificado de Origen válido correspondiente al lote ofrecido.
  3. Identificación de la mina o cantera de procedencia del mineral.

El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales, conforme al Artículo 38 de la Ley de Minería. Corporación Hondureña Tenka, S.A. no adquiere mineral cuyo origen no pueda acreditarse documentalmente.

Fundamento: Art. 38, Ley General de Minería El comprador de productos minerales responde solidariamente y está obligado a verificar el origen lícito de lo que adquiere.

8. Deducciones.

El precio publicado es el precio aplicado. Cualquier deducción requiere autorización escrita, previa y revocable del vendedor. Toda deducción autorizada consta en el estado de cuenta de la transacción.

9. Registro de versiones.

VersiónFecha de vigenciaCambio introducido
v1.12026-07-29Define el método de determinación de ley (cláusulas 5 y 6), añade el Anexo I y la publicación de verificaciones externas.
v1.02026-07-29Versión inicial.

Las versiones anteriores permanecen accesibles públicamente conforme a la cláusula 4.

Anexo I. Parámetros de la determinación de ley.

ElementoValor
Método de liquidaciónFluorescencia de rayos X (XRF) sobre superficie preparada
Método de contrasteEnsayo al fuego (fusión y copelación) con lectura del régulo por XRF
Laboratorio tercero dirimente[PENDIENTE CHT]
Tope de ajuste por transacción2 puntos porcentuales de ley
Conservación de muestra testigo90 días calendario
Cadencia de verificación externaTrimestral

Verificaciones externas trimestrales.

Primera verificación externa programada. Los resultados de todas las verificaciones se publicarán en esta sección de forma permanente.

Registro de solo lectura, conforme a la cláusula 6.5. La desviación se expresa en puntos porcentuales de ley respecto del método de liquidación del mismo lote.