La exigencia de certificación no la impone CHT ni la autoridad hondureña al minero: la imponen los mercados compradores que aplican debida diligencia sobre su cadena de suministro. La certificación es la llave para entrar.
El oro sin cadena de custodia documentada queda fuera de las cadenas de suministro que aplican debida diligencia. No importa su ley ni su pureza: sin origen demostrable, el material no entra. La barrera es del mercado comprador; el operador que documenta su origen la convierte en ventaja.
Cinco componentes verificados por unidad: tierra, permiso INHGEOMIN, licencia ambiental, permiso municipal y registro de comercializador.
Documentos, coordenadas y evidencia de cada unidad minera en un expediente que sobrevive a la transacción individual.
Cada certificado tiene un número consultable por cualquier tercero en la página de verificación de este sitio, sin exponer datos personales del productor.
Puede probar el verificador con el certificado demostrativo: CO-2026-0001-DEMO o verificar cualquier número en mape.legal/verificar.
El acceso a estos mercados depende del cumplimiento del operador, no de una relación preferente con CHT. El Certificado de Origen lo emite el titular del derecho minero y es autenticado y avalado por la Autoridad Minera o Municipal (Art. 35, Reglamento Especial MAPE). MAPE.LEGAL es el motor de evidencia y trazabilidad que respalda su emisión; no es autoridad emisora.